El día 6 de junio de 1991 mediante la Ley 11.097 se crea el Consejo Provincial de la Mujer con la finalidad de lograr la plena igualdad jurídica, laboral, política, económica y social de la mujer implementando para ello las medidas y políticas necesarias para eliminar la discriminación de género.
Luego, el Gabinete Social del Poder Ejecutivo Provincial remite un proyecto de ley para la creación del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano al Poder Legislativo que finalmente sanciona la Ley 11.737 el 8 de julio de 1997 de creación del mismo.
El Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo fue creado por la Ley 12.856 del día 15 de febrero de 2002 con el propósito de accionar políticas de inclusión social y trabajo genuino.
Con la promulgación de la Ley 13.175 del día 30 de marzo de 2004 se denomina Ministerio de Desarrollo Humano cuyas acciones y programas se centraron en el desarrollo, la inclusión social, la participación de la comunidad, el desarrollo local, el autoempleo y la atención a la niñez, la mujer y las familias en situación de riesgo social.
Finalmente, la sanción de la Ley. 13.757 del día 6 de diciembre de 2007 crea al Ministerio de Desarrollo Social con facultad en la determinación de las políticas de fortalecimiento de la economía social, de la familia y de las organizaciones sociales y, en especial, la protección de las personas discapacitadas, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el empleo, el bienestar de la población de la Provincia de Buenos Aires y, en general, el pleno desarrollo humano, incentivando la acción solidaria. Asimismo, será el organismo responsable del diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez y la juventud, la promoción y protección de sus derechos.
En especial le compete:
- Diseñar y ejecutar políticas tendientes a promover la economía social en el marco de estrategias que potencien el desarrollo local y regional.
- Elaborar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social.
- Proponer y diseñar líneas de trabajo vinculadas con el acceso a la vivienda y a la infraestructura comunitaria de la población en riesgo social.
- Proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos municipales, las acciones tendientes a promover programas que fortalezcan la inclusión social, adaptando las modalidades de acción a las diversas realidades locales de la Provincia de Buenos Aires.
- Elaborar planes y programas relacionados con la niñez, la adolescencia, la juventud y la tercera edad.
- Elaborar planes y programas que atiendan especialmente a la población con discapacidad y promover líneas de acción que apoyen la igualdad de oportunidades, especialmente en el caso de las mujeres.
- Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria.
- Promover el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil, poniendo en marcha programas de capacitación y apoyo técnico tanto para las organizaciones de base como para las entidades intermedias y las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
- Crear mecanismos institucionales de participación de la sociedad civil y del sector privado tanto en el nivel provincial como en los niveles municipales.
- Desarrollar sistemas de información pública que permitan identificar las condiciones de vida de los diversos sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires.
- Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas sociales ejecutados por el Ministerio en los diversos niveles territoriales.
- Ejercer el control sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención en las materias de su competencia y coordinar las acciones de ayuda solidaria.

- Subsecretaría de Coordinación Operativa
- Subsecretaría de Políticas Socio Económicas
- Subsecretaría de Políticas Sociales
- Subsecretaría de Niñez y Adolescencia